este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento hecho por la parte demandada respecto del presente recurso de apelación, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
Con vista de la homologación precedente, se acuerda dar por terminado el presente cuaderno en físico y en el sistema juris 2000. Cúmplase.