En relación a la fundamentación y los motivos para decidir este juzgador en la publicación del extenso del fallo (capitulo V) que riela al folio 60 y 61 de la 3º pieza del expediente, se procede a la aclaratoria y corrección del error material involuntario del extenso de la publicación de la sentencia referido al monto total adeudado al codemandante JOSE YAZMIR GONZALEZ: Queda corregido el texto de la sentencia contenido en el folio 61 de la 3º pieza del expediente de la siguiente manera:
Total adeudado al extrabajador JOSE YSABEL MIRANDA: Bs. 390.796,00
Total adeudado al extrabajador YAZMIR GONZALEZ: Bs. 224.963,08
Los conceptos antes especificados y detallados determinan un monto total por litis consorcio activo a favor de los codemandante de SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs f. 615.759,08), que deberá pagar la demandada entidad de trabajo TRANSPORTE SECOGOCA; por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos la.....