DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERES PROCESAL Y POR CONSIGUIENTE ABANDONO DEL TRÁMITE.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a la parte recurrente en el domicilio procesal constituido en el libelo de la demanda. No se ordena la notificación al Procurador General de la República por interpretación en contrario del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por cuanto en nada le puede afectar la presente decisión.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juz.....