Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano ELEAZAR JOSE PLANCHART MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.772, contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONS C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONS C.A, a cancelar al demandante el monto determinado y estimado en la parte motiva del contenido en extenso de la sentencia.
TERCERO: En virtud de no haber vencimiento total no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Improcedente la responsabilidad solidaria del ciudadano Carmelo Monschella Carnabuci, antes identificado y del llamado en tercería PDVSA, GAS, S.A en virtud del carácter intuito person.....