este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte demandante extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Se declara terminado el presente proceso, incoado en contra de la demandada entidad de trabajo PETREX SUDAMERICANA SUC. VENEZUELA S.A. y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se establece.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 21 días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º y 158º.
El JUEZ,
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