DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- LA CONFESION DE LA DEMANDADA DEBIDO A SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO CONFORME A LO ESTABVLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. 2.) PROCEDENTES LAS PRETENSIONES DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAJO. Y por tanto CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano WILFREDO RIVAS HERNANDEZ, en contra de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA)
Notifíquese de la presente decisión a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y a la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos la ultima de tales notificaciones se comenzará a computar el lapso de apelación.
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