DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a la parte recurrente en la dirección indicada en autos, y mediante oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en virtud de que la recurrente es una empresa del Estado Venezolano. Líbrense exhortos respectivos para la práctica de las notificaciones a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Cir.....