Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ANTONIO MARIA GASCON, DOMINGO ALVARO RUIZ DIAZ, ORLANDO RAFAEL CEDEÑO y CARLOS ALBERTO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nrosº: 4.002.358, 24.832.579, 5.478.809 y 10.492.602, respectivamente, contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., (ZIC, C.A.), y solidariamente responsable ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., (ZIC, C.A.), y solidariamente responsables conforme a lo establecido 151 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras; al ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, titular de la cedula de identidad Nº 7.8841.449.
TERCERO: No .....