Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).-IMPROCEDENTE LA TACHA INCIDENTAL OPUESTA POR LA PARTE ACTORA. 2) IMPROCEDENTES LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS MANUEL MONTIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.327.826; en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GERENCIA 2000 C.A, y solidariamente en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil o.....