Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SIN LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JAMERITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.995.579; en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ONALEX, C.A, 2) PROCEDENTE LA SOLIDARIDAD DE LA CO DEMANDADA PRECISION DRILLING DE VENZUELA, C.A., en los términos expuestos en la sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once.