Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- PARCIALMENTE CON LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMON ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.982.307;, en contra de la empresa KMC OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., ahora denominada SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A. 2.-) IMPROCEDENTE la solidaridad demandada respecto de la empresa PDVSA GAS, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No se ordena la Notificación del Ciudadano Procurador general de la república Bolivariana de Venezuela, en virtud que el contenido de la presente sentencia no afecta directa ni indirectamente los derechos e intereses de la República, tal y como lo e.....