Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERES PROCESAL Y POR CONSIGUIENTE ABANDONO DEL TRÁMITE.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a la parte recurrente TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), en su sede principal, ubicada en la Avenida Libertador de la ciudad de Pariaguan del Estado Anzoátegui. En cuanto al referido domicilio, se ordena librar Comisión al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Pariaguan.
No se ordena la notificación al Procurador General de la República por interpretación en contrario del artículo 98 del Decreto Nº 2.178, de fecha 30/12/2015, con Rango,.....