DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido mas de 05 años sin impulso procesal de la parte recurrente. SEGUNDO: Se declara la terminación del procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a la parte recurrente ubicada en la Calle Primero de Mayo, Sector Las Colinas, Pariaguan y al tercero beneficiario en la calle Victoria S/Nº Sector Vista Hermosa, Pariaguan Estado Anzoátegui, Líbrese Comisión al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. No se ordena la notificación al Procurador General de la República por interpretación en contrario del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de R.....