Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición hecha por ambas partes, se pronuncia al respecto: Primero: suspende la practica o ejecución de las medidas de secuestro y embargo, decretadas por el Tribunal de la causa. Segundo: devuelve la mercancía embalada a la parte demandada, plenamente identificada en actas, y quien la recibe conforme en este acto. Tercero: visto el convenimiento celebrado por las partes, demandante y demandada, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, para su correspondiente homologación, y fines legales pertinentes. Cuarto: Se deja expresa constancia, que al momento de practicarse la medida, comparecieron representantes de las empresas Pepsicola de Venezuela C.A y Cocacola, Femsa y procedieron a retirar del local comercial los equipos de refrigeración que se encontraban en comodato, al igual que mercancías (pepsicolas, agua y refrescos tipo bomba) los cuales fueron recibidos por el Ciudadano Alberto Solórzano, titular .....