En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana MARISELA MARIA SUCRE BELLO y la sociedad mercantil RINA RAILWAY n° 10 ENGINEERRING GROUP CO.LTD VENEZUELA SUCURSAL, (CREC N°10) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.