Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora EVA HERNANDEZ a través de su abogado asistente JUAN BAUTISTA RONDON R, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.519, contra la decisión de fecha 31 de mayo del 2018 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.2) se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos antes esgrimidos.