Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte actora ROSELYS MARINA CARABALLO a través de sus apoderados judiciales NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ y CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.769 y 157.620; contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre del 2018 y publicada el 19 de noviembre del mismo año por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona. 2) SE MODIFICA la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere al daño moral quedando inalterado el resto de su contenido.