En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado Nro. 21.038, en representación del ciudadano EDWAR JOSÉ FIGUEROA GÓMEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 13.165.388, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2018 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.