En base a lo antes expuesto éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2018-000009 contentiva del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MERIDA BUCARITO en contra de lA entidad de trabajo PETREX S.A.. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a al jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, remítase la causa al referido tribunal.