Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora JUAN POLICARPIO GARCIA, RAUL SEGUNDO YANEZ, MORELIS MILANO, HENRY MORALES y ALIRIO JOSE MEDINA, a través de su apoderado judicial WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.820 y 96.430 respectivamente, contra el auto de fecha 25 de marzo del 2019 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que dejo sin efecto la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 21 de febrero del año en curso 2) se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos antes esgrimidos.
Publíquese y regístrese la presente decisi.....