esta juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud del llamado en tercería propuesta por la empresa demandada, por intermedio de su representante judicial con respecto a dicho órgano y así se decide.-
Situación distinta ocurre con la tercería propuesta por la demandada, mediante la cual pretende llamar de manera forzosa a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COVINEA), la cual encuentra este Tribunal ajustada a derecho, ya que existen indicios en autos, como lo es copia del contrato de obra para la construcción y Remodelación del estadio de Fútbol del Complejo Polideportivo Luís Ramos (hoy Simón Bolívar), nro 2006/119 de fecha 25 de julio de 2006, sucrito entre la demandada y dicho organismo, que llevan a la convicción de esta juzgadora que la causa pudría ser común a la llamada en tercería (COVINEA), y el posible fallo recaído .....