...Seguidamente, verificado la no comparecencia del Actor, ni por si, ni a través de Apoderado alguno, SE VERIFICA QUE OPERA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de lo cual el actor no podrá volver a interponer nuevamente la demanda, sino después que hayan transcurrido noventa (90) días continuos, según, el artículo 130, de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo...