DECISIÓN
El Tribunal en base a lo precedentemente expuesto y siendo uno de los argumentos de defensa de la parte demandada el de la Prejudicialidad, a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, se acuerda solicitar información a la Corte Segunda Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, sobre el estado de la causa signada con el numero AP42-N-2005-000216 y, en consecuencia se SUSPENDE la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a las partes que la oportunidad legal para que en la presente causa tenga lugar la correspondiente audiencia de juicio, será fijada por auto expreso Y ASÍ LO DECIDE, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po.....