...lo cual en criterio de esta juzgadora es de obligatorio cumplimiento por el Tribunal, pues de ese modo se garantizan principios de orden constitucional como el derecho a la defensa al debido proceso y a la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso. Por consiguiente, esta instancia en aras de tutelar tales garantías, a fin de evitar reposiciones futuras, al no constituir la contestación un acto aislado del procedimiento, es por lo que acuerda reponer la presente causa al estado de que el Tribunal de Mediación conceda el plazo al demandado para la contestación de conformidad con la Ley de Régimen Municipal y una vez vencido en su integridad dicho lapso, remita el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral a los efectos de la continuación del proceso, dada la falta de comparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, en consecuencia se declara la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 06 de abril de 2015 y todo las act.....