En criterio de este Tribunal debió el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, esto es, solicitar de oficio la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, tal como lo establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la ley adjetiva laboral y no remitir, como efectivamente lo hizo, el expediente a un Tribunal de Juicio y que por distribución correspondió a este Juzgado.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Cuarto de Primeara Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena la remisión del presente expediente BP02-S-2006-006178 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes Y ASÍ SE DECIDE