este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios caídos, incoara el ciudadano MANUEL ANTONIO APONTE DIAZ, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta el auto proferido oralmente.