DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoada conjuntamente por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y entre otros trabajadores, los ciudadanos ROSAAN SALAZAR, GREGORIO LUGO Y RICHARD HERNÁNDEZ, a través de su apoderado judicial abogado GUSTAVO I. NIETO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.265, en contra, entre otros supuestos agraviantes, del ciudadano EGLIS MATA, (sin identificación personal).