Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICHARD ENRIQUE CHORASMO LAREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-1988, residenciado en Calle Brisas del Mar, CASA Nº 34, Bello Monte. PTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.641, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: PROSPERO SIKART (V) y EDITH ROMERO (V), de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgán.....