Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito, Audiencia y Medidas Nº 01 del Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA, titular de cédula identidad número V-523.646, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas R.P.R.N, R.P.S.E Y R.P.E.Y (identidades omitidas).- Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, participando de la orden de captura a los fines de la inclusión del referido ciudadano en el sistema SIPOL. Cúmplase.