Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en; 3)Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada (07) días, 4) Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui sin Previa Autorización del tribunal, 8) La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en presentación .....