Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, Amenazas, Violencia Física y Actos Lascivos Violentos, reglados en los artículos 41,42, y 45, primera parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en concordancia con los artículos 216, 217, 218 ejusdem la Ley Orgánica de la Protección al Niño, Niña y Adolescente, ordenándose como sitio de reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía Zona Policial Nº 03, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, ordenándose librar oficio respectivo. Cúmplase.
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