En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado MAURO ANTONIO PERICO ROMERO como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en el artículo 42 SEGUNDA APARTE , 41 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, TRATO CRUEL, 413 CODIGO PENAL 254 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la ciudadana S.D.C.G.B (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentac.....