Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica del imputado; GREGORIO RAFAEL GUARENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMILA MAICAN. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones:
PRIMERO.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal.
SEGUNDO- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS. TERCERO- Debe asistir ante el Delegado de Prueba, q.....