Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico por su licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9º del COOP, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, LUIS EDUARDO LOPEZ GUANARE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.498.186. SEGUNDO: Se SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ GUANARE, las obligaciones contenidas en el Articu.....