Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RICHARD JOSE HURTADO, Venezolano, donde nació en fecha 25-11-72, de 36 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.267.078, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Cabillero, hijo de la ciudadana: MARGARITA HURTADO(v) con domicilio en la calle principal del barrio súper S, casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, ,; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y .....