Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE de conocer la presente Acción de Amparo y declina competencia ante la Corte de Apelación de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Articulo 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Corte de Apelaciones. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-