Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días del referido y las contenidos en el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Especial el cual consiste en: 1º, Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que Tribunal acuerde. 8. la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de beb.....