Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a favor a los ciudadanos ALEXANDER JOSE LISBOA MIRANDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones:
1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal.
2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS.
3.- Debe asistir ante el Delegado de Prueba, quien evaluara y supervisara el régimen aplicado.
4.-Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, impone.....