Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: LEIDY BRIGITTE CESAR, venezolana, de Profesión u Oficio; Quiropedista, titular de la cédula de identidad Nº 15.699.486, con domicilio en; la Vereda 12, casa N° 13, Sector 01, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente representada por el Abogado en Ejercicio; ASDRUBAL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 94.761, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AVILA ROMERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número; 13.811.498, mayor de edad, trabajador, domiciliado en: Comando Regional Numero Siete (Core 7) de La Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Puerto la.....