Este Tribunal de Violencia Contra la mujer Nº 1 de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui considera que, al estar insertos en el expediente suficientes elementos de convicción para considerar que el agresor puede seguir atentando contra la victima y que a la vez han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar de cuando se le impusieron las otras medidas de Protección es por lo que se impone al agresor la medida contenida en el articulo 87 ordinal 3 y 4 de la Ley Especial. De igual manera se mantiene las impuestas por el órgano receptor de denuncias. Es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar la ratificación y revisión de las medidas de Protección solicitada por la representante de la Fiscalía 24 DRA. ANGELICA ALCALA, como lo serian la del ordinal 3ª, 4º, 5º y 6º, del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ DE CONTROL, .....