PRIMERO- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DELVIS LUIS ARAYA CASTRO VENEZOLANO, NATURAL DE BOCA DE UCHIRE, DONDE NACIÓ EN FECHA 15/10/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.103.852, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS ARAY (V) Y DEJEMINA CASTRO (V), CON DOMICILIO EN CALLE EL MANGO, CASA N° 08, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO: 0424-8287530 y 0426-8501433, corresponden a sus progenitores, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, delito previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de Z.R.F.P (SE OMITE EL NOMBRE), igual se admiten los medios probatorios promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarec.....