Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE GREGORIO MEDINA, Venezolano, donde nació en fecha 17/07/1972, de 37 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.906.252, de estado civil casado, de profesión u oficio: vigilante ,comerciante, hijo de la ciudadana: LUIS MEDINA(v)Y GLORIA DEL VALLE RIVERO (V) con domicilio en calle Bolívar, casa nº 305,Barrio Brisas Del Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, ,; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....