Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa de confianza, en cuanto a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS MIGUEL ESPINOZA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, toda vez que el hecho no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y revisadas como han sido las actuaciones que componen el presente se observa, que no existen elementos que sirvan de prueba fehaciente y que demuestren la comisión de tales delitos; es por lo que Este Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS MIGUEL ESPINOZA RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Anzoátegui, donde.....