Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: LAURA LUCIA MENA GALEA, venezolana, de estado Civil Soltera, de 43 años de edad, de Profesión TSU en Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad Nº 12.213.369, con domicilio procesal en; Lechería Municipio Urbaneja, contra del ciudadano; VICTOR MASTROLONARDO LUBES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.256.531, de 50 años de edad, domiciliado en; la Avenida R-16, conjunto residencial Puerto Aventura, Apartamento distinguido con el numero y letras Cuarenta raya dos raya A (Nº 40-2-A), Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, a quien se les .....