Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 27/07/2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano HELIMER JOSE GUZMAN RAMIREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.296.382, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESION: DOCENTE. FECHA DE NACIMIENTO: 18/04/1976, LUGAR DE NACIMIENTO: PIRITU, ESTADO ANZAOTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: HERI.....