En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abg. ARTURO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor de confianza del acusado; FRANCISCO JOSE CANACHE, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.