Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano CRISTIAN ABALOS LASO, VENEZOLANO, COMERCIANTE, CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.902943, DOMICILIADO EN Lechería, MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, DEL ESTADAO ANZOATEGUI ; por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIVIA MERCEDES ABALOS LASO, así como también el cese de cualquier medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SE.....