Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada OCHO(08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) Previa presentación de dos fiadores idóneos que devenguen un salario promedio a (30) Unidades Tributarias, que garanticen el sometimiento del referido al proceso. Se.....