Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5 y 6. Consistentes en: 1) Referida a la remisión de la victima a los fines de que se realice evaluación integral por la psicólogo y la trabajadora social. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: De igual manera se declara con lugar la solicitud de prueba anticipada, ya que esta es una adolescente y por su vulnerabilidad puede ser de alguna manera manipulada por influencias de terceros con respecto a los hechos, por lo que se establece como fecha su rea.....