Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: YOVENNY ANTONIO BARROLLETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual aplicamos a solicitud fiscal, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER MIRAIDA HERNANDEZ CARVAJAL, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída la solicitud fiscal respecto a que sea decretado el sobreseimiento de la causa por.....